Tenemos la firme convicción de que el matrimonio es un pacto de amor, lealtad y respeto entre dos personas que es de suma importancia cuidarlo para mantenerlo vivo, más aún cuando tenemos hijos ya que los padres somos todo para ellos.
Sin embargo, cuando se rompen los principios fundamentales del matrimonio y no queda recurso alguno para salvarlo, en muchas ocasiones es más saludable una separación pacifica que una convivencia infeliz. Existen 3 tipos de divorcio:
Este tipo de divorcio se da cuando ambos cónyuges están de acuerdo en separarse y disolver el vínculo matrimonial que los une, dejándolos con la posibilidad de contraer un nuevo matrimonio después de un año posterior al divorcio.
El artículo 267 del Código Civil del Estado indica que el divorcio puede es incausado cuando cualquiera de los esposos lo solicita sin necesidad de señalar la razón que lo motiva y por mutuo consentimiento.
En este tipo de divorcio basta la voluntad de uno de los cónyuges para disolver el matrimonio aunque la otra parte se niegue a hacerlo de forma voluntaria.
Está ligado directamente en los derechos humanos ya que nadie sin excepción alguna está obligado a vivir unida en matrimonio con ninguna persona.
El divorcio administrativo procede cuando los cónyuges son mayores de edad, no tienen hijos o teniéndolos estos sean mayores de 30 años, no cuenten con bienes ya sean muebles o inmuebles y tengan el deseo de disolver el vínculo matrimonial que los une.